En términos legales la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones comienza a los 18 años cumplidos en los que cualquier persona ya puede disponer libremente de sus bienes y de su persona, así como de tener la facultad de otorgar poderes notariales en favor de otras personas.

Este documento, el poder notarial, se divide en distintos tipos los cuales enunciaremos a continuación:

Poderes especiales:

Un poder otorgado para fines específicos en el que es necesario dar todos los datos posibles que tengan relación con el fin para el cual se emite dicho poder.

Poderes generales:

Un poder que es posible otorgar para cobranzas, pleitos, administración o dominio. Si es realizado bajo las tres cláusulas se considera como un poder amplio que permite pleno uso y dominio de propiedades por parte de la persona a quien se le haya otorgado el poder.


Es importante que al otorgar un poder se evite brindar al beneficiado la facultad de emitir poderes nuevos a otras personas, ya que revocar el primer poder otorgado no invalida los emitidos posteriormente. Tampoco se debe olvidar que existe la obligación de rendir cuentas una vez que termina el poder.